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NOTICIAS

Abierto el periodo de reclamaciones y sugerencias para la aprobación inicial del reglamento de régimen interno del Programa de Voluntariado del Ayuntamiento de Águilas

Edicto 3281, publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 106 (página 13446) del martes 11 de mayo de 2021:

«3281. Anuncio de información pública de la aprobación inicial del Reglamento de Régimen Interno del Programa de Voluntariado del Ayuntamiento de Águilas.

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de abril de 2021, acordó aprobar con carácter inicial el Reglamento de Régimen Interno del Programa de Voluntariado del Ayuntamiento de Águilas, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 56 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Región, para que pueda ser examinado por los interesados y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

En caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se considerará el acuerdo del Pleno como definitivo.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://aguilas.sedelectronica.es].»

Plazo: hasta el 23 de junio de 2021

 

TEXTO DEL REGLAMENTO

«REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL PROGRAMA DE VOLUNTARIADO DEL AYUNTAMIENTO DE ÁGUILAS

Introducción.

El I Programa de Voluntariado del Ayuntamiento de Águilas nace con el objetivo de promover e impulsar los valores de solidaridad, participación ciudadana, altruismo, responsabilidad y trabajo colectivo en aras de establecer a la ciudanía los recursos necesarios y suficientes para que puedan llevar a cabo acciones de apoyo y ayuda, en cualquiera de sus ámbitos, que supongan un incremento del bienestar al resto de la sociedad.

El servicio de voluntariado refleja todos aquellos valores participativos y democráticos sobre los que se fundamenta el Estado de Bienestar. En este sentido, el Ayuntamiento de Águilas, con este Reglamento, pretende coordinar, dar cobertura y establecer una regulación que permita a los ciudadanos, que asuman libremente el compromiso de participar del Programa, disponer de las máximas garantías organizativas, jurídicas y administrativas de los servicios públicos.

Este Reglamento de Régimen Interno del Programa de Voluntariado se encuadra dentro del marco normativo establecido por la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado.

Disposiciones generales.

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

a) Es objeto del I Reglamento de Voluntariado regular el régimen y funcionamiento interno de las actividades de voluntariado del Ayuntamiento de Águilas, determinando los derecho y deberes de los voluntarios y voluntarias, así como el

procedimiento de incorporación y desvinculación a los programas, actuaciones y forma de coordinación entre los agentes implicados en el proceso.

b) Su ámbito de actuación se circunscribe al término municipal de Águilas, con excepciones de salidas que puedan surgir de la propia actuación de voluntariado.

Artículo 2.- Concepto.

1.- Se entiende por voluntariado el conjunto de actividades dirigidas a la satisfacción de áreas de interés general, desarrolladas por personas físicas, que nace del compromiso con el entorno en el que se desenvuelven y se organizan a través del Ayuntamiento de Águilas, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

a) Que tengan un carácter continuo, altruista, responsable y solidario

b) Que su realización sea voluntaria y libre, sin que tengan causa en una obligación personal o deber jurídico.

c) Que se realicen fuera del ámbito de una relación laboral, funcionarial, mercantil o de cualquier otro tipo de relación retribuida.

d) Que se realicen sin ningún tipo de contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que la actividad de la acción voluntaria realizada pudiera ocasionar.

e) Que se desarrollen en función de programas o proyectos concretos, de interés general, debidamente organizados.

2.- Se entiende por actividades de interés general, aquellas que contribuyan, en los ámbitos del voluntariado, a mejorar la calidad de vida de las personas y de la sociedad en general y a proteger y a conservar el entorno.

3.- No tendrán consideración de Voluntariado las siguientes:

a) Las becas, con o sin prestación de servicios, o cualquier otra actividad análoga cuyo objetivo principal sea la formación.

b) Las prácticas no laborales en empresas o grupos empresariales y las prácticas académicas externas.

c) La actividad de voluntariado no podrá, en ningún caso, sustituir al trabajo remunerado o a la prestación de servicios profesionales retribuidos.

d) Las desempeñadas a causa de una obligación legal.

Artículo 3.- Valores y principios de la acción voluntaria.

1.- La acción voluntaria se regirá por los siguientes valores:

a) Los que inspiran la convivencia en una sociedad democrática, participativa, justa, plural y comprometida con la igualdad, la solidaridad y la libertad.

b) Los que promueven la defensa del bien común y de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención de los Derechos del Niño y Derechos de Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Carta Social Europea.

c) Los que contribuyen a la equidad, la justicia y la cohesión social.

d) Los que fundamenten el despliegue solidario y participativo de las capacidades humanas

2.- Se consideran principios del voluntariado:

a) La libertad como opción personal del compromiso tanto del voluntario/a como del personal destinatario de la acción voluntaria.

b) La participación como principio democrático de intervención directa y activa de la ciudadanía.

c) La complementariedad respecto a las actuaciones de las Administraciones Públicas, entidades sin ánimo de lucro o profesionales que intervienen en cada uno de los ámbitos del voluntariado.

d) La gratuidad del servicio que se presta, no buscando beneficio económico o material.

e) La autonomía e independencia en la gestión y en la toma de decisiones.

f) La optimización de los recursos tanto de las personas destinatarias de la acción voluntaria como en la acción voluntaria en su conjunto.

g) La igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de actuación del voluntariado.

h) La no discriminación de los voluntarios/as por razón de nacionalidad, origen racial o étnico, religión, convicciones ideológicas o sindicales, enfermedad, discapacidad, edad, sexo, identidad sexual, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

i) La accesibilidad de las personas con discapacidad, de las personas mayores y de las que están en situación de dependencia.

Artículo 4.- Ámbitos de actuación del voluntariado.

a) Voluntariado social, que se desarrolla mediante la intervención con las personas y la realidad social, frente a situaciones de vulneración, privación o falta de derechos u oportunidades para alcanzar una mejor calidad de vida y una mayor cohesión y justicia social.

b) Voluntariado ambiental, que persigue disminuir el impacto negativo del ser humano sobre el medio ambiente y poner en valor el patrimonio natural existente, las especies animales y vegetales, los ecosistemas y los recursos naturales realizando, entre otras, acciones de protección y recuperación de la flora y fauna, la biodiversidad natural de los distintos hábitats, y defensa del medio forestal; de conservación y mejora del agua, de los ríos y otros elementos del medio hídrico; del litoral, de las montañas y demás elementos del paisaje natural; de educación y sensibilización medioambiental; de protección de los animales; y cualesquiera otras que contribuyan a proteger, conservar y mejorar el medio ambiente.

c) Voluntariado cultural, que promueve y defiende el derecho de acceso a la cultura y, en particular, la integración cultural de todas las personas, la promoción y protección de la identidad cultural, la defensa y salvaguarda del patrimonio cultural y la participación en la vida cultural de la comunidad.

d) Voluntariado deportivo, que contribuye a la cohesión ciudadana y social, sumando los valores propios del voluntariado con aquellos otros inherentes al deporte, apostando decididamente por fomentar la dimensión comunitaria en el desarrollo de la práctica deportiva en cualquiera de sus manifestaciones, incluido el voluntariado en deporte practicado por personas con discapacidad, con particular atención al paralímpico, y por favorecer un mayor y decidido compromiso de quienes practican deporte en la vida asociativa, como manera eficaz de promover su educación e inclusión social.

e) Voluntariado educativo, que como acción solidaria planificada e integrada en el sistema y la comunidad educativa mejore las posibilidades de realización de actividades extraescolares y complementarias contribuyendo, en particular, a compensar las desigualdades que pudieran existir entre los alumnos/as por diferencias sociales, personales o económicas, mediante la utilización, entre otros, de programas de aprendizaje-servicio.

f) Voluntariado socio-sanitario en el que se combinan, la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, la asistencia sanitaria, la rehabilitación y la atención social que va dirigida al conjunto de la sociedad o a los colectivos en situación de vulnerabilidad, y que, mediante una intervención integral y especializada en los aspectos físico, psicológico y social, ofrece apoyo y orientación a las familias y al entorno más cercano, mejorando las condiciones de vida.

g) Voluntariado de ocio y tiempo libre, que forma y sensibiliza en los principios y valores de la acción voluntaria mediante el desarrollo de actividades en el ámbito de la educación no formal, que fomenten el desarrollo, crecimiento personal y grupal de forma integral, impulsando habilidades, competencias, aptitudes y actitudes en las personas, que favorezcan la solidaridad y la inclusión, y logren el compromiso, la participación y la implicación social.

h) Voluntariado comunitario, que favorece la mejora de la comunidad, y promueve la participación ciudadana con mayor poder de decisión e iniciativa para resolver los problemas y exigir mayor calidad de vida en los espacios vitales más cercanos donde se desenvuelven los voluntarios, vertebrando una sociedad solidaria, activa, crítica, comprometida y corresponsable.

i) Cualquier otro voluntariado no previsto en esta relación que se inicie a demanda tanto por el Ayuntamiento de Águilas como por los voluntarios/as, respetando la ley en todo momento.

j) Ninguno de estos voluntariados son excluyentes de los otros y las personas voluntarias podrían participar en varios según su preferencias o necesidades que puedan surgir en el municipio.

Artículo 5.- Normas generales de funcionamiento.

El Servicio de voluntariado del Ayuntamiento de Águilas estará abierto a toda aquella participación ciudadana, en las áreas de desarrollo para las cuales se ofrezcan y tengan capacidad de asumir.

Las funciones a desarrollar por las diferentes concejalías son:

1. Informar y representar al voluntariado.

2. Mediar entre ambas partes de la acción voluntaria, según las necesidades que puedan surgir en cada proceso.

3. Llevar a cabo un seguimiento del voluntariado.

4. Dotar a los voluntarios de los materiales necesarios para su correcta función.

Desde el programa de voluntariado, a través de la Concejalía de Participación Ciudadana, se coordinará la derivación y participación de cada voluntario/a y acción voluntaria. Las actividades concretas de voluntariado estarán siempre supervisadas por las concejalías responsables de la actividad y con la orientación correspondiente conforme a cada área de actuación. El Programa de Voluntariado del Ayuntamiento de Águilas canalizará las actividades que puedan surgir de diversas circunstancias que provoquen situaciones de vulnerabilidad, extremando la seguridad de las personas voluntarias y los destinatarios/as de las acciones de voluntariado de manera que se desarrolle de forma adecuada y eficaz.

Se suspenderá la actividad de las personas voluntarias cuando se vea perjudicada gravemente la calidad o los fines de las acciones programadas, por cualquier circunstancia, debiéndose comunicar la incidencia causada.

Artículo 6.- De los voluntarios.

1.- Tendrán la condición de voluntarios/as las personas físicas que decidan libre y voluntariamente dedicar, todo o parte de su tiempo, a la realización de las actividades definidas en el artículo 2.2.

2.- Los voluntarios/as declaran no padecer enfermedad que suponga un riesgo para participar en la acción voluntaria.

3.- Los menores de edad podrán tener la condición de voluntarios/as siempre que se respete la legislación de aplicación y cumplan los siguientes requisitos:

a) Los mayores de 16 y menores de 18 años deberán contar con el consentimiento de sus progenitores, tutores o representantes legales.

b) Los menores de 16 y mayores de 12 años podrán llevar a cabo acciones de voluntariado si cuentan con la autorización expresa de sus progenitores, tutores o representantes legales en la que se valorará si aquellas perjudican o no su desarrollo y formación integral.

4.- Será requisito para tener la condición de voluntario/a en programas cuyo ejercicio conlleve el contacto habitual con menores, no haber sido condenados por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores.

A tal efecto, deberán acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Penados por estos delitos.

5.- No podrán ser voluntarias las personas que tengan antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e identidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, trata y explotación de menores o por delitos de terrorismo en programas cuyos destinatarios hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos. Esta circunstancia se acreditará mediante una declaración responsable de no tener antecedentes penales por estos delitos.

6.- El Ayuntamiento de Águilas podrá solicitar la expedición de los correspondientes certificados sobre sus voluntarios, de forma conjunta, previo consentimiento expreso de estos.

Artículo 7.- Derechos del/de la voluntario/a.

a) Recibir apoyo humano, técnico, instrumental e informativo que requiera el ejercicio y el desarrollo de las funciones que se le asignen, así como recibir orientación sobre las actividades para las que reúna las mejores aptitudes.

b) Ser tratadas en condiciones de igualdad, sin ningún tipo de discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias reconocidos en la Constitución.

c) Estar asegurados/as contra los riesgos de accidente, y responsabilidad civil, derivados directamente de su actividad voluntaria.

d) Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario/a ante terceros y obtener certificación por su participación en los programas de voluntariado en los que intervengan.

e) Realizar la actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene, en función de la naturaleza y características de la misma.

f) Recibir el respeto y el reconocimiento a su contribución social.

g) Acordar de manera libre las condiciones de su acción voluntaria, el ámbito o sector de actuación, el compromiso de las tareas definidas conjuntamente, el tiempo y horario de dedicación y las responsabilidades aceptadas.

h) Renunciar libremente, previo aviso con un mínimo de 7 días naturales, a su condición de voluntario/a.

i) No tener interferencias en sus obligaciones particulares, siempre al margen de la colaboración a que se haya comprometido libremente y a preservar la intimidad de sus datos personales y de su entorno privado.

j) Que sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

k) Los demás que se deriven de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, y del resto del ordenamiento jurídico que haga referencia al voluntariado.

Artículo 8.- Deberes del/de la voluntario/a.

a) Cumplir los compromisos adquiridos con el Ayuntamiento de Águilas, respetando y observando en todo momento los fines y normas por las que dicha entidad se rige.

b) Guardar la debida confidencialidad respecto de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad voluntaria, así como de la intimidad de las personas objeto de dicha acción y no utilizar la información recibida para otros fines.

c) Rechazar cualquier contraprestación económica o material que pudiera serles ofrecida, por el beneficiario y otras personas, por el ejercicio de su acción voluntaria.

d) Respetar los derechos y creencias de los beneficiarios/as o destinatarios/as de su acción voluntaria, así como del resto de los voluntarios/as.

e) Actuar de forma diligente y solidaria en la ejecución de las tareas que les sean encomendadas, no sobrepasando los límites de responsabilidad asignados.

f) Participar en las tareas formativas previstas por el Ayuntamiento que, con motivo de su pertenencia a la misma como voluntario/a, sean necesarias para mantener la calidad de los servicios que prestan.

g) Utilizar la acreditación y condición de voluntario tan sólo para aquellos fines que motivaron su obtención.

h) Emplear adecuadamente los recursos y medios materiales puestos a su disposición para el desarrollo de la actividad voluntaria, no haciéndolo en beneficio particular o para usos distintos a los encomendados.

i) Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten y seguir las instrucciones que se establezcan en la ejecución de las actividades acordadas.

j) En caso de renuncia, notificarlo con la antelación previamente pactada, para evitar perjuicios graves al servicio.

k) En general, realizar la acción voluntaria conforme a los principios recogidos en la presente Ley 45/2015 de 14 de octubre, y los demás que se deriven de la misma y del resto del ordenamiento jurídico que haga referencia al voluntariado.

l) Presentar la documentación necesaria que se le solicite para su acción voluntaria.

Artículo 9.- Solicitudes.

Las personas que quieran participar como voluntarios/as deberán solicitarlo por escrito, mediante una ficha de solicitud, que podrán encontrar en la página web del Ayuntamiento Águilas o solicitando la intención de inscribirse a dicho programa al correo participacionciudadana@ayuntamientodeaguilas.org, a través del cual se le hará llegar la ficha de inscripción y toda la información necesaria.

En la solicitud se harán constar los datos personales de identificación, formación, profesión, ocupación, domicilio y teléfono de contacto, así como disponibilidad personal de tiempo de dedicación a la acción voluntaria y preferencias en el programa a desarrollar y ámbitos de actuación donde le gustaría participar.

Una vez aceptada la solicitud, la o el voluntario recibirá la información adecuada sobre el marco jurídico del voluntariado.

La incorporación del voluntario/a se formalizará mediante un compromiso escrito y firmado, además de la documentación que se le requiera. Se podrán habilitar medios telemáticos para la formalización de este compromiso de incorporación.

El cese de la vinculación entre el voluntario/a y el Ayuntamiento de Águilas vendrá determinado por la decisión acordada o unilateral de cualquiera de las partes, comunicada de forma fehaciente a la otra parte con un mínimo de 7 días naturales. Si bien es cierto, en caso de que la decisión de desvinculación con un voluntario/a se realice unilateralmente por parte del Ayuntamiento de Águilas, este tiene la obligación de justificar al usuario/a debidamente las causas que han provocado tal decisión. Dicha comunicación suspenderá todas las obligaciones mutuas y de acuerdo al régimen sancionador y esta deberá formalizarse por escrito.

No obstante, la desvinculación se podría dar por no personarse en el lugar indicado o no comunicar la negativa a participar de la actividad, sin previo aviso, con una antelación mínima de 7 días naturales. En una primera vez, se realizaría una amonestación verbal. Si la situación se diera por una segunda vez, se podría llevar a cabo una desvinculación con el voluntario/a.

Artículo 10.- Participación de los/las voluntarios/as.

El equipo de coordinación técnico llevará a cabo el seguimiento de atención individual, en cada caso y usuario/a, así como el programa de actividades del servicio de voluntariado tomando en consideración las sugerencias y aportaciones para la planificación de objetivos y actividades que aporten los y las voluntarias.

A tal efecto, se establecerán reuniones cuando se crean necesarias a las que se convocará a voluntarios/as y usuarios/as si fuese necesario y se creará un sistema de propuestas en el que cualquiera podrá dirigirse verbalmente en las reuniones o por escrito, a través del correo participacionciudadana@ayuntamientodeaguilas.org o por registro, en cualquier momento.

Artículo 11.- Horario.

El Ayuntamiento de Águilas establecerá el horario en función de las necesidades del Programa y la emergencia que requiera cada una de las Concejalías. Tales horarios serán debidamente publicados por los medios institucionales habilitados a tal fin, así como sus potenciales modificaciones.

Artículo 12.- Régimen de faltas y sanciones.

1. Faltas leves, graves o muy graves.

Son faltas leves:

a) La falta de respeto a las o los usuarios de los servicios y personas que se encuentren con él por motivos justificados.

b) El descuido o negligencia en las actividades encomendadas en la acción voluntaria.

c) Promover y originar altercados violentos.

Son faltas graves:

a) La reiteración de faltas leves (a partir de la segunda falta leve).

b) El menosprecio manifiesto y las injurias o calumnias respecto a las personas que intervienen en las actividades.

c) Producir daños graves, intencionados o por negligencia.

d) Realizar actividades con fines lucrativos.

e) Actuar fraudulentamente en perjuicio de las y los usuarios y demás voluntarios y voluntarias.

Son faltas muy graves:

a) La reiteración de faltas graves (a partir de la segunda falta grave).

b) La agresión física a las personas que se encuentren involucradas en las actividades.

2. Sanciones.

Las faltas anteriormente mencionadas se castigarán con las acciones siguientes:

Faltas leves:

a) Amonestación verbal privada.

b) Amonestación individual por escrito.

Faltas graves:

a) Prohibición de la realización de actividades de voluntariado en la entidad por un periodo no superior a 3 meses.

Faltas muy graves:

a) Prohibición de la realización de actividades de voluntariado en la entidad por un periodo entre 3 meses y 1 año.

b) Pérdida definitiva de la condición de voluntario/a.

3. Procedimiento sancionador.- La potestad sancionadora corresponde a la Alcaldía-Presidencia, de conformidad con lo previsto en la Ley de Bases de Régimen Local, siendo de aplicación el procedimiento sancionador previsto en la Ley 39/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Condiciones para el reingreso. Tras la suspensión de la condición de voluntario/a o usuario/a por la acumulación de sanciones leves o graves, su participación vendrá determinada por un informe favorable realizado por los/as técnicos del Ayuntamiento de Águilas.

Disposiciones finales.

Primera.- La interpretación y aplicación de este Reglamento corresponderá al Ayuntamiento, y la ejecución a la Concejalía Delegada de Participación Ciudadana, o, en su caso, a la que en cada momento tenga competencia en materia de voluntariado.

Segunda.- En lo no previsto en este Reglamento, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 45/2015, de 14 octubre, de Voluntariado, así como el resto de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, tanto a nivel Estatal como Autonómico.

Tercera.- El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días hábiles de su publicación completa en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo establecido en el artículo 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Disposición derogatoria.- A la entrada en vigor de este Reglamento, quedará derogado cualquier otro Reglamento, Ordenanza, o norma, que se oponga, aprobada anteriormente por los órganos municipales competentes. Según lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, contra la referenciada aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno del Programa de Voluntariado del Ayuntamiento de Águilas, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.»

IMÁGENES

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