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NOTICIAS

Borrador Ordenanza para la Garantía de la Convivencia Ciudadana y la Protección del Espacio Urbano en la ciudad de Águilas

El Equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Águilas, consecuente con la idea de que la transparencia y la participación ciudadana deben ser los ejes de la administración local, ha hecho publico el borrador de la Ordenanza para la Garantía de la Convivencia Ciudadana y la Protección del Espacio Urbano en la ciudad de Águilas; un documento que desde la concejalía de Participación Ciudadana pretenden sea enriquecido con las aportaciones de los vecinos y vecinas de Águilas antes de su aprobación en el Pleno del próximo mes de noviembre.

BORRADOR ORDENANZA PARA LA GARANTÍA DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA Y LA PROTECCIÓN DEL ESPACIO URBANO EN LA CIUDAD DE ÁGUILAS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS                                                                                                                                                                                                   

La potestad reglamentaria municipal no es sino un instrumento más para encauzar las reglas del juego de la convivencia ciudadana.

No es posible forjar una sociedad justa e igualitaria y que tienda a procurar el bienestar a sus ciudadanos/as, si el valor de la convivencia está ausente y no se dispone de medios eficaces para restaurarla, por lo que se hace necesario dotar de los instrumentos idóneos a los/las garantes de la protección de los derechos, libertades y seguridad ciudadana.

La apoyatura jurídica de la presente Ordenanza se encuentra, en primer lugar, en la autonomía municipal acuñada por nuestra Carta Magna en su artículo 137 y por la Carta Europea de Autonomía Local. Posteriormente los artículos 139 a 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, introducidos por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, recogen también, expresamente, un título competencial en virtud del cual se establece la posibilidad de que los Ayuntamientos, para la adecuada ordenación de las relaciones sociales de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, en defecto de normativa sectorial específica, puedan establecer los tipos de infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones.

Estas previsiones configuran una cobertura legal suficiente para cumplir la reserva legal del mandato de tipificación y dar respuesta completa al artículo 25.1 de la Constitución Española. Pero el objetivo primordial de esta Ordenanza es el de preservar el espacio público como un lugar de encuentro, convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los/as demás y a la pluralidad de expresiones y de formas de vida diversas, que enriquecen nuestra ciudad. Parte, para ello, de un principio de garantía de los derechos y libertades individuales y ajusta las medidas punitivas al principio de intervención mínima. De esta manera, las conductas individuales sólo se tipifican como infracciones en la medida en que afectan o impiden el libre ejercicio de las de las demás personas y para su sanción se tienen en cuenta los principios de lesividad y mínima trascendencia. Afecta, por tanto, esta norma a un buen número de competencias locales sobre materias diversas, que tienen su regulación específica en el corpus legislativo municipal, que mantiene su vigencia en su práctica totalidad, por entender que es en cada una de las normas sectoriales donde cada materia encuentra su desarrollo más completo y adecuado. Sobre ellas incide esta Ordenanza de manera transversal, si bien recogiendo sólo aquellos aspectos que mayor relevancia tienen al objeto de evitar todas las conductas que puedan perturbar la convivencia y minimizar los comportamientos incívicos que puedan ocurrir en el espacio público.

Especial  mención merece al respecto la normativa que regula el uso y disfrute de las playas, que se mantiene íntegramente en vigor, al ser éste un espacio singularizado, cuyos usos requieren del tratamiento diferenciado que allí se le dispensa, sin que, por tanto, sea objeto de la presente regulación.

El Título I de la Ordenanza está destinado a regular una serie de disposiciones generales en las que se enmarcan las líneas maestras de la política de convivencia que desea impulsar el Ayuntamiento de Águilas, desde los principios generales de convivencia y civismo, con sus inherentes derechos y obligaciones ciudadanas, hasta medidas del fomento de los hábitos de convivencia.

El Título II establece las normas de conducta en el espacio público, las infracciones, sanciones e intervenciones específicas correspondientes a cada una de ellas. Incorpora, en sus diferentes capítulos, una estructura homogénea: en primer lugar, se definen los fundamentos generales o las finalidades que se persiguen con cada regulación; a continuación se establecen las normas de conducta que deben respetarse en cada caso y las sanciones que corresponden a cada una de ellas, y, finalmente, en los casos en que procede, se prevén las intervenciones específicas que pueden activarse en las diferentes circunstancias. Este Título II se divide en seis capítulos, referidos, respectivamente, a la degradación visual del entorno urbano, la limpieza del espacio público, las actividades de ocio en los espacios públicos, las actividades y prestaciones de servicios no autorizados y/o no demandados, las actitudes vandálicas y el uso inadecuado de los espacios públicos.

El Título III regula las disposiciones comunes relativas al régimen sancionador y o tras medidas de aplicación. Se divide en cuatro capítulos: disposiciones generales, régimen sancionador, medidas cautelares y medidas especiales sobre el cumplimiento de las sanciones, entre las que se contempla la rebaja de la sanción por pago anticipado y el cumplimiento de la sanción mediante actividades formativas o la realización de trabajos en beneficio de la comunidad. Finalmente, la Ordenanza se cierra con una Disposición Derogatoria, que, aparte de la fórmula de derogación general, y en aras de la seguridad jurídica, enumera todos los preceptos de otras ordenanzas que se han incorporado a ésta, aún cuando, en la mayoría de los casos, se ha hecho con idéntico contenido, dado el espíritu conservacionista de las demás normas concurrentes, que ha dirigido la presente. Termina con la Disposición Adicional y la Disposición Final.

ÍNDICE

 TÍTULO I.-NORMAS DE CARÁCTER GENERAL.

 CAPÍTULO I.- FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Artículo 1.- Finalidad de la ordenanza.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación objetivo.

 Artículo 3.- Ámbito de aplicación subjetivo.

 CAPÍTULO II.- PRINCIPIOS GENERALES DE CONVIVENCIA CIUDADANA.

Artículo 4.- Principio de libertad individual.

 Artículo 5.- Derechos de los/as Ciudadanos/as.

 Artículo 6.- Deberes Generales de Convivencia y Civismo.

 

TÍTULO II.-NORMAS DE CONDUCTA EN EL ESPACIO PÚBLICO.

 CAPÍTULO I.- DEGRADACIÓN VISUAL DEL ENTORNO URBANO.

Artículo 7.- Fundamentos de la regulación.

Sección 1ª.- Grafitos, pintadas y otras expresiones gráficas.

Artículo 8.- Normas de Conducta.

Artículo 9.- Régimen de Sanciones.

Sección 2ª.- Carteles, folletos, pancartas y otros elementos similares.

Artículo 10.-Normas de Conducta.

Artículo 11.-Régimen de Sanciones.

Sección 3ª.- Disposiciones comunes a las dos Secciones anteriores.

 Artículo 12.- Disposiciones Comunes.

Sección 4ª.- Intervenciones Específicas sobre las conductas descritas en este Capítulo.

 Artículo 13.- Intervenciones Específicas.

 CAPÍTULO II.- LIMPIEZA DEL ESPACIO PÚBLICO.

 Artículo 14.-Fundamentos de la regulación.

Sección 1ª.- Necesidades fisiológicas.

Artículo 15.- Normas de Conducta. 4

Artículo 16.- Régimen de Sanciones.

Sección 2ª.- Residuos arrojados a la vía pública.

 Artículo 17.- Normas de Conducta.

Artículo 18 .- Régimen de Sanciones.

 Sección 3ª.- Deposiciones de animales domésticos.

 Artículo 19.- Normas de Conducta.

Artículo 20.- Régimen de Sanciones.

Sección 4ª.- Intervenciones Específicas sobre las conductas descritas en este Capítulo.

Artículo 21.- Intervenciones Específicas.

CAPÍTULO III.- ACTIVIDADES DE OCIO EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS.

Artículo 22.- Fundamentos de la regulación.

Sección 1ª.- Normas de conducta en relación con las actividades de ocio en los espacios públicos.

 Artículo 23.- Normas de Conducta.

 Artículo 24.- Zonas de especial protección.

Sección 2ª.- Régimen de Sanciones.

Artículo 25.- Régimen de Sanciones.

Sección 3º.- Intervenciones Específicas sobre las conductas descritas en este Capítulo.

Artículo 26.- Intervenciones Específicas.

CAPÍTULO IV.- ACTIVIDADES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS NO AUTORIZADOS Y/O NO DEMANDADOS.

Artículo 27.- Fundamentos de la regulación.

Sección 1ª.- Normas de Conducta.

 Artículo 28.- Normas de Conducta.

Sección 2ª.- Régimen de Sanciones.

Artículo 29.- Régimen de Sanciones.

Sección 3ª.- Intervenciones Específicas sobre las conductas descritas en este Capítulo.

Artículo 30.- Intervenciones Específicas.

CAPÍTULO V.- ACTITUDES VANDÁLICAS EN EL ESPACIO PÚBLICO. 5

Artículo 31.- Fundamentos de la Regulación.

Sección 1ª.- Normas de Conducta.

Artículo 32.- Normas de Conducta.

Sección 2ª.- Régimen de Sanciones.

Artículo 33.- Régimen de Sanciones.

Sección 3ª.- Intervenciones Específicas sobre las conductas descritas en este Capítulo.

 Artículo 34.- Intervenciones Específicas.

CAPÍTULO VI.- USOS INADECUADOS DEL ESPACIO PÚBLICO.

Artículo 35.- Fundamentos de la Regulación.

Sección 1ª.- Normas de Conducta.

 Artículo 36.- Normas de Conducta.

Sección 2ª.- Régimen de Sanciones.

Artículo 37.- Régimen de Sanciones.

Sección 3ª.- Intervenciones Específicas sobre las conductas descritas en este Capítulo.

Artículo 38.- Intervenciones Específicas.

TÍTULO III.-RÉGIMEN SANCIONADOR.

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 39.- Personas Responsables.

Artículo 40.- Conductas constitutivas de infracción administrativa.

Artículo 41.- Responsabilidades administrativas derivadas del procedimiento sancionador.

Artículo 42.- Prescripción de las infracciones y sanciones.

Artículo 43.- Graduación de las sanciones.

 Artículo 44.- Infracción Continuada.

Artículo 45.- Concurrencia de Sanciones.

Artículo 46.- Concurrencia con Infracción Penal.

 CAPÍTULO II.- RÉGIMEN SANCIONADOR.

Artículo 47.- Procedimiento Sancionador.

 Artículo 48.- Caducidad del procedimiento sancionador.

CAPÍTULO III.- MEDIDAS CAUTELARES. 6

Artículo 49.- Medidas Cautelares.

CAPÍTULO IV.- MEDIDAS ESPECIALES SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES.

Sección 1ª.- De la rebaja de la sanción por pago inmediato.

 Artículo 50.- Rebaja de la sanción si se paga de forma inmediata.

Sección 2ª.- Del cumplimiento de la sanción de multa a través de otras medidas.

Artículo 51.- El cumplimiento de la sanción de multa mediante otras medidas: Asistencia a Cursos y realización de trabajos en beneficio de la comunidad.

 Artículo 52.- Aplicación de las alternativas.

 Artículo 53.- Procedimiento para su aplicación.

Artículo 54.- Correspondencia entre el importe de la sanción y la prestación a realizar.

 Disposición Adicional Única.

Disposición Derogatoria Única.

Disposición Final.. Entrada en Vigor de la Ordenanza.

 

TÍTULO I.-NORMAS DE CARÁCTER GENERAL.

 CAPÍTULO I. FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

 Artículo 1.- Finalidad de la ordenanza Esta ordenanza tiene por finalidad:

 a) Preservar el espacio público como lugar de convivencia en el que los/as ciudadanos/as puedan ejercer libremente sus actividades de encuentro, trabajo, ocio y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los/as demás.

b) Garantizar el derecho a la utilización de los espacios públicos conforme a su naturaleza y normas específicas reguladoras.

c) Fomentar la sensibilización ciudadana como instrumento más adecuado para erradicar las conductas incívicas y antisociales y hacer prevalecer los valores de la convivencia y el mejor desarrollo de las libertades públicas.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación objetivo. El ámbito de aplicación de la presente ordenanza se extiende a todo el término municipal de Águilas y comprende la protección de los bienes de uso o servicio públicos de titularidad municipal puestos a disposición de los/as ciudadanos/as para el libre desarrollo de sus actividades, así como de los bienes  e instalaciones titularidad de otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas, en cuanto estén destinados al público o constituyan equipamientos, instalaciones, infraestructuras o elementos de un servicio público, así como a las fachadas de los edificios y cualesquiera otros elementos urbanísticos y arquitectónicos de titularidad privada, siempre que estén situados en la vía pública o sean visibles desde ella.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación subjetivo.

1. Esta ordenanza se aplica a todas las personas que transiten o residan en el término municipal de Águilas, cualquiera que sea su situación jurídica administrativa.

2. Se aplicará también a las conductas realizadas por los/as menores de edad, en los términos y con las consecuencias previstas en la propia ordenanza y en el resto del ordenamiento jurídico. En los supuestos en que así se prevea expresamente, las personas que se encuentren legalmente a cargo de los/as menores, también podrán ser considerados/as responsables de las infracciones cometidas por éstos/as, en los términos previstos en la presente y demás normas que resulten de aplicación.

CAPÍTULO II. PRINCIPIOS GENERALES DE CONVIVENCIA CIUDADANA

Artículo 4.- Principio de libertad individual.

Todas las personas a las que se refiere el artículo anterior tienen derecho a usar libremente los espacios públicos de la ciudad y a ser respetadas en su libertad, con los únicos límites del respeto a las normas de conducta establecidas en esta ordenanza y en el resto del ordenamiento jurídico, a la libertad, la dignidad y los derechos reconocidos a las demás personas, y con el deber de mantener en todo caso el espacio público en condiciones adecuadas para la convivencia. Los límites que definen este principio informarán el ejercicio de los derechos de los/as ciudadanos/as en las materias que regula la presente ordenanza.

Artículo 5.- Derechos de los/as ciudadanos/as.

 Todas las personas tienen derecho:

 a) A usar libremente los espacios públicos de la ciudad y a ser respetados en su libertad.

b) A ser amparadas por la Administración Municipal en el ejercicio de estos derechos conforme a la normativa en vigor y dentro de las competencias municipales.

c) Al buen funcionamiento de los servicios públicos municipales y a su prestación en condiciones de igualdad de acceso.

d) A ser informadas por el Ayuntamiento de los derechos y obligaciones que como ciudadanos/as les corresponden, mediante campañas de divulgación de ésta y otras normas que los amparen y a través de la colaboración de entidades y asociaciones y otros  órganos de participación, que podrán plantear cuestiones en materia de convivencia y civismo, así como propuestas de acción para la mejora de la convivencia en la ciudad.

e) A disfrutar del paisaje urbano de la ciudad como elemento integrante de la calidad de vida de las personas.

f) A que el Ayuntamiento disponga e impulse medidas para el fomento de la convivencia ciudadana.

Artículo 6.- Deberes generales de convivencia y de civismo.

 a) Sin perjuicio de otros deberes que se puedan derivar de ésta u otras ordenanzas municipales y del resto del ordenamiento jurídico aplicable, todas las personas que transiten o residan en el término municipal de Águilas respetarán las normas de conducta previstas en ella.

b) Es un deber básico de convivencia ciudadana tratar con respeto, atención, consideración y solidaridad especiales a aquellas personas que, por sus circunstancias personales, sociales, o de cualquier otra índole, más lo necesiten.

c) Todas las personas tienen la obligación de utilizar correctamente los espacios públicos de la ciudad y los servicios, las instalaciones y el mobiliario urbano y demás elementos ubicados en ellos, de acuerdo con su propia naturaleza, destino y finalidad, y respetando en todo caso el derecho que también tienen todas las demás personas a usarlos y disfrutarlos.

 d) El uso de los espacios públicos se realizará de modo que no se causen molestias innecesarias a las demás personas y siempre con respeto al entorno medioambiental.

e) Todas las personas tienen el deber de colaborar con las autoridades y agentes municipales en la erradicación de las conductas que alteren, perturben o lesionen la convivencia ciudadana.

TÍTULO II. NORMAS DE CONDUCTA EN EL ESPACIO PÚBLICO

 CAPÍTULO I. DEGRADACIÓN VISUAL DEL ENTORNO URBANO

 Artículo 7- Fundamentos de la regulación.  La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en el derecho a disfrutar del paisaje urbano de la ciudad, como elemento integrante de la calidad de vida de las personas, que es indisociable del correlativo deber de mantenerlo en condiciones de limpieza, pulcritud y ornato.

 Sección Primera: Grafitos, pintadas y otras expresiones gráficas.

 Artículo 8.- Normas de Conducta.

1. Está prohibido realizar toda clase de grafitos, pintadas, manchas, garabatos, escritos, inscripciones o grafismos con cualquier material (tinta, pintura, materia orgánica o similares) o instrumento (aerosoles, rotuladores y análogos), o rayando la superficie, sobre cualquier elemento del espacio público y, en general, en todos los bienes o equipamientos objeto de protección en esta ordenanza, de acuerdo con su artículo 2. 2. Quedan excluidos de la prohibición los murales artísticos que se realicen con autorización expresa del Ayuntamiento y, en caso de efectuarse sobre inmuebles de titularidad privada, con el consentimiento del/la propietario/a. La autorización municipal establecerá las condiciones y requisitos a los que habrá de ajustarse la actuación.

 Artículo 9.- Régimen de sanciones.

 1. La realización de las conductas descritas en el artículo anterior tendrá la consideración de infracción leve y será sancionada con multa de hasta 750,00 euros, salvo que el hecho constituya una infracción más grave.

2. Tendrán la consideración de infracciones graves, sancionables con multa de 750,01 a 1.500 € las pintadas o grafitos que supongan un daño o deterioro grave del entorno y, en todo caso, las que se realicen:

a) En los elementos del transporte público, incluidos los vehículos, las paradas, las marquesinas y demás elementos instalados en los espacios públicos.

 b) En los elementos de los parques y jardines públicos.

c) En las señales de tráfico o de identificación viaria cuando implique la inutilización o pérdida total o parcial de funcionalidad del elemento.

3. Las infracciones tendrán el carácter de muy graves y serán sancionadas con multa de 1.500,01 € a 3.000,00 €, cuando se atente especialmente contra el espacio urbano por realizarse sobre monumentos, edificios o inmuebles catalogados o protegidos.

Sección Segunda: Carteles, folletos, pancartas y otros elementos similares.

Artículo 10. Normas de Conducta.

La colocación de carteles, vallas, rótulos, pancartas, adhesivos, papeles pegados o cualquier otra forma de publicidad, anuncio o propaganda deberá efectuarse únicamente en los lugares expresamente habilitados al efecto por la autoridad municipal, quedando prohibida su colocación en otros lugares de la vía pública y en fachadas que den a ésta, salvo en las de los inmuebles de titularidad privada, que cuenten con el consentimiento del/la propietario/a, farolas, semáforos y demás elementos del mobiliario urbano, así como arrancar, rasgar y tirar al espacio público estos elementos, sin perjuicio de lo dispuesto en las ordenanzas municipales reguladoras de la limpieza de los espacios públicos y de las actividades publicitarias.

Artículo 11.- Régimen de Sanciones.

1. Los hechos descritos en el artículo anterior serán constitutivos de infracción leve y sancionados con multa de hasta 750,00 €.

2. Tendrán, no obstante, la calificación de infracciones graves, sancionadas con multa de 750,01 a 1.500,00 €, la realización de esas mismas conductas cuando supongan un daño o deterioro grave del entorno y, en todo caso, las que se realicen:

a) En los elementos del transporte público, incluidos los vehículos, las paradas, las marquesinas y demás elementos instalados en los espacios públicos.

 b) En los elementos de los parques y jardines públicos.

 c) En las señales de tráfico o de identificación viaria cuando implique la inutilización o pérdida total o parcial de funcionalidad del elemento.

3. Cuando las infracciones precedentes se realicen sobre monumentos, edificios o inmuebles catalogados o protegidos, tendrán la consideración de muy graves y serán sancionadas con multa de 1.500,01 a 3.000,00 €.

Sección Tercera: Disposiciones Comunes a las dos Secciones anteriores.

Artículo 12.- Disposiciones Comunes.

Tendrán la consideración de actos individualizados a efectos de sanción cada actuación separada en el tiempo o en el espacio que contravenga lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de esta ordenanza.

Sección Cuarta: Intervenciones Específicas sobre las conductas descritas en el presente Capítulo.

Artículo 13.- Intervenciones específicas.

1. En los supuestos de las conductas infractoras descritas en los artículos 8 y 10, los/as agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente los materiales o medios empleados para realizar las actividades prohibidas.

 2. Asimismo, si por las características de los materiales empleados o del bien afectado fuera posible la limpieza y restitución inmediata a su estado anterior, los/as agentes de la autoridad solicitarán a la persona infractora que proceda a su limpieza, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por la infracción cometida. Ello será tenido en cuenta en la propuesta de sanción como circunstancia favorable a la persona denunciada. El Ayuntamiento, subsidiariamente, podrá limpiar o reparar los daños causados por la conducta infractora, con cargo a la persona o personas responsables, sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes.

CAPÍTULO II. LIMPIEZA DEL ESPACIO PÚBLICO

Artículo 14.- Fundamentos de la regulación. Es fundamento de la regulación contenida en este capítulo la protección de la salubridad pública, el derecho a disfrutar de un espacio público limpio y de un medio ambiente adecuado, así como el respeto a las pautas generales aceptadas de convivencia y civismo.

Sección Primera: Necesidades fisiológicas

 Artículo 15.- Normas de Conducta. Está prohibido hacer necesidades fisiológicas, como defecar y orinar, en cualquiera de los espacios definidos en el artículo 2 de esta ordenanza.

 Artículo 16.- Régimen de Sanciones.

1. Las conductas descritas en el artículo anterior serán constitutivas de infracción leve y se sancionarán con multa de hasta 750,00 €.

 2. Constituirán infracción grave sancionada con multa de 750,01 a 1.500 € cuando dichas conductas se realicen en espacios de concurrida afluencia de personas o frecuentados por menores o cuando se hagan en mercados de alimentos, monumentos o edificios catalogados o protegidos o en sus proximidades.

Sección Segunda: Residuos arrojados a la vía pública

Artículo 17.- Normas de Conducta. Está prohibido arrojar, abandonar o dejar en la vía pública, durante el uso normal de los espacios públicos, todo tipo de residuos tales como papeles, chicles, restos de comida, envases, bolsas o cualquier otro desperdicio similar, que habrán de ser depositados en las papeleras dispuestas al efecto.

Artículo 18.- Régimen de Sanciones.

1.- Las conductas descritas en el artículo anterior serán constitutivas de infracción leve y se sancionarán con multa de hasta 750,00 €.

2.- Cuando las conductas descritas en el artículo 17 sean realizadas desde vehículos en marcha, viviendas en altura o pongan en peligro la higiene, salubridad o seguridad de las personas que transiten por las vías públicas, serán constitutivas de infracción grave y se sancionarán con multa de 750,01 € hasta 1.500 €.

Sección Tercera: Deyecciones de animales domésticos.

 Artículo 19.- Normas de Conducta. Las personas propietarias y poseedoras, así como quienes conduzcan animales domésticos en los espacios públicos, quedan obligadas a la recogida inmediata de las deyecciones de éstos, cuidando, en todo caso, de que no orinen ni defequen en aceras y otros espacios de tránsito.

Artículo 20.- Régimen de sanciones. La infracción de la obligación impuesta en el artículo anterior tendrá la consideración de infracción leve, y será sancionada con multa de hasta 500,00 €.

Sección Cuarta: Intervenciones Específicas sobre las conductas descritas en este Capítulo

Artículo 21.- Intervenciones Específicas.  En el caso de las conductas descritas en los artículos 17 y 19 de este Capítulo, si fuera posible la limpieza y restitución inmediata del espacio público a su estado anterior, los/as agentes de la autoridad solicitarán a la persona infractora que proceda a su limpieza, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por la infracción cometida. Ello será tenido en cuenta en la propuesta de sanción como circunstancia favorable a la persona denunciada. El Ayuntamiento, subsidiariamente, podrá limpiar o reparar los daños causados por la conducta infractora, con cargo a la persona o personas responsables y sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes.

 CAPÍTULO III. ACTIVIDADES DE OCIO EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS.

Artículo 22.- Fundamentos de la regulación.

 La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la protección de la salud pública y la salubridad, el respeto al medio ambiente, la protección de los/as menores, el derecho al descanso y tranquilidad de los/as vecinos/as, el derecho a disfrutar de un espacio público limpio y no degradado, la ordenada utilización de la vía pública además de otros bienes como, por ejemplo, la competencia leal en el marco de una economía de mercado y los derechos de los/as consumidores/as y usuarios/as, regulando el uso y disfrute de los espacios y de la vía pública evitando una utilización abusiva y excluyente de los mismos que perturbe la normal convivencia ciudadana garantizando la seguridad pública. Sección Primera: Normas de conducta en relación con las actividades de ocio en los espacios públicos.

 Artículo 23. Normas de conducta

1. Sin perjuicio del cumplimiento de las normas aplicables en materia de orden público y de seguridad ciudadana, así como las relativas a prevención y asistencia en materia de drogas y espectáculos públicos y actividades recreativas, queda prohibido:

a) Consumir bebidas alcohólicas en los espacios públicos, excepto en los destinados a terrazas y veladores de establecimientos públicos que cuenten con la preceptiva licencia municipal, dentro del horario normativamente establecido.

b) La permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana fuera de las zonas del término municipal que el Ayuntamiento haya establecido como permitidas con ocasión de la celebración de fiestas y ferias patronales o populares que se encuentren oficialmente reconocidas por el Ayuntamiento o hayan sido expresamente autorizadas por éste. Todo ello, sin perjuicio de los derechos de reunión y de manifestación, debidamente comunicados conforme a la normativa vigente.

c) Las actividades comerciales de aprovisionamiento de bebidas para su consumo en los espacios públicos mediante encargos realizados por vía telefónica, mensajería, vía telemática o cualquier otro medio.

d) La entrega o dispensación de bebidas alcohólicas por parte de los establecimientos comerciales fuera del horario establecido normativamente para la venta, aun cuando la transacción económica o el abono del importe de las bebidas adquiridas se hubiera efectuado dentro del horario permitido.

e) La venta o dispensación de bebidas alcohólicas por parte de los establecimientos de hostelería o de esparcimiento, para su consumo fuera del establecimiento y de las zonas anexas a los mismos debidamente autorizadas.

f) Tirar al suelo o depositar en la vía pública recipientes de bebidas como latas, botellas, vasos, o cualquier otro objeto.

2. Las personas organizadoras de cualquier acto de naturaleza cultural, lúdica, festiva, deportiva o de cualquier otra índole velarán por que no se produzcan durante su celebración las conductas descritas en los apartados anteriores, siendo responsables de ello, quedando obligadas a garantizar la seguridad de las personas y los bienes, a velar para que los espacios públicos no se ensucien ni deterioren y a la reposición de los mismos a su estado original. Si con motivo de cualquiera de estos actos se realizaran aquellas conductas, sus organizadores/as lo comunicarán inmediatamente a los/as agentes de la autoridad, los/as cuales podrán optar en caso necesario por la suspensión de la actividad.

3. Los padres y madres, tutores/as y demás responsables legales de los/as menores de edad serán responsables solidarios/as de las infracciones cometidas por éstos/as.

Artículo 24.- Zonas de especial protección.

1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, el Ayuntamiento, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local podrá declarar determinados espacios públicos como “Zonas de especial protección” cuando se considere que las alteraciones citadas hayan producido o puedan producir una grave perturbación de la convivencia ciudadana. Estas zonas una vez declaradas, serán debidamente señalizadas.

2. Se considerarán zonas de especial protección las que así sean declaradas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local y las que se encuentren próximas a centros sanitarios, colegios, parques infantiles, residencias de mayores y otros de análogas características.

 3. La realización de conductas que alteren la convivencia ciudadana en las zonas de especial protección servirá como circunstancia de graduación de la sanción concreta que proceda imponer.

Sección Segunda: Régimen de Sanciones. 

Artículo 25.- Régimen de Sanciones.

1. Las conductas descritas en los apartados a), b) y f) del apartado 1 del artículo 23 tendrán la consideración de leves y serán sancionadas con multa de hasta 300,00€.

2. Las conductas tipificadas en los apartados c), d) y e) del apartado 1 del artículo 23 serán consideradas graves y llevarán aparejada multa de 301,00 a 1.500,00€.

3. La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones leves en el plazo de un año tendrá asimismo la consideración de falta grave y será sancionada con multa de 301,00 a 1.500,00 €.

4. Se considerarán infracciones muy graves, sancionadas con multa de 1.501,00 a 3.000,00 €,:

a) Las infracciones tipificadas como graves cuando se produzcan situaciones de grave riesgo para los bienes, para la seguridad e integridad física de las personas o para la salud pública.

b) La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones graves en el plazo de un año.

Sección Tercera: Intervenciones específicas sobre las conductas descritas en este Capítulo.

Artículo 26.- Intervenciones específicas.

1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, lo/as agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente las bebidas, los envases o los demás elementos objeto de las prohibiciones, así como los materiales o los medios empleados. Las bebidas alcohólicas y los alimentos intervenidos podrán ser destruidos inmediatamente por razones higiénico-sanitarias.

2. Para garantizar la salud de las personas afectadas, así como para evitar molestias graves a los/as ciudadanos/as, los/as agentes de la autoridad, cuando proceda, podrán facilitar a las personas en estado de embriaguez el acceso a los servicios de salud o de atención social correspondientes.

 CAPÍTULO IV.- ACTIVIDADES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS NO AUTORIZADOS Y/O NO DEMANDADOS.

Artículo 27.- Fundamentos de la regulación La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en el uso racional, ordenado y propio de las vías y espacios públicos, el derecho de las personas a no ser molestadas o perturbadas en el ejercicio de su libertad, la salud de las personas, la salvaguarda de la seguridad pública y los derechos de los/as consumidores/as y usuarios/as.

Sección Primera: Normas de Conducta.

Artículo 28.- Normas de conducta.

 Se prohíbe la realización de actividades y la prestación de servicios en el espacio publico que debiendo contar con autorización municipal, carecieran de ella. Así como el ofrecimiento de éstos o de cualesquiera géneros y productos, de manera persistente o intimidatoria, siempre que no hayan sido demandados por el/la usuario/a, tales como tarot, videncia, masajes o tatuajes, aparcamiento ordenación y vigilancia de vehículos, u otros análogos que afecten a los derechos protegidos a los que se refiere el artículo anterior.

 Sección Segunda: Régimen de Sanciones

Artículo 29.- Régimen de sanciones. Las conductas descritas en el artículo anterior serán constitutivas de infracción leve, y se sancionarán con multa de hasta 500,00 €.

Sección Tercera: Intervenciones Específicas sobre las conductas descritas en este Capítulo.

Artículo 30.- Intervenciones específicas En los supuestos recogidos en el artículo anterior los/as agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente el género o los elementos objeto de las prohibiciones, y los materiales o medios empleados.

CAPÍTULO V. ACTITUDES VANDÁLICAS EN EL ESPACIO PÚBLICO.

Artículo 31.- Fundamentos de la regulación. Con las conductas tipificadas como infracción en este capítulo se protegen el uso racional del espacio público, el respeto a las personas y bienes, la seguridad, la salud e integridad física de las personas y la integridad del patrimonio municipal.

Sección Primera: Normas de Conducta.

Artículo 32.- Normas de Conducta.

1. Queda prohibida cualquier actuación sobre el mobiliario urbano o cualesquiera otros bienes de los definidos en el artículo 2 de esta ordenanza, que sea contraria a su uso o destino o que implique su deterioro, ya sea por rotura, arranque, desplazamiento indebido, incendio, utilización de materiales o sustancias y cualquier otra actividad o manipulación que los ensucie, degrade o menoscabe su estética y su normal utilización.

 2. Quedan especialmente prohibidas las conductas que a continuación se relacionan:

 a) La manipulación, alteración o modificación en las instalaciones o elementos de farolas, arquetas y cuadros eléctricos que produzcan la rotura de su luminaria, báculos, basamentos, conexiones interiores, rotura o substracción de tapas y registros u otras similares que impliquen o impidan el normal funcionamiento de las instalaciones.

b) La modificación y alteración en las instalaciones de juegos, zonas deportivas, duchas públicas, bancos, hornacinas, placas y elementos decorativos instalados en calles y plazas públicas de la ciudad.

c) La modificación o alteración de los báculos, quioscos, cadenas, balaustradas, casetas, soportes publicitarios, rótulos identificativos de calles y del nomenclátor y demás elementos utilizados en los espacios públicos, destinados a señalizar e indicar el uso adecuado de los/as mismos/as.

d) La modificación o alteración de paradas de bus y de bicicletas de alquiler, marquesinas, señales de tráfico, semáforos, estaciones de metro y sus elementos, termometría, televisión y otros destinados a garantizar y utilizar los servicios de tráfico y transporte.

e) La modificación o alteración de vehículos destinados al transporte colectivo de viajeros/as, así como de los elementos auxiliares o accesorios de los mismos.

 f) La manipulación, alteración o deterioro de monumentos y edificios públicos, así como de los basamentos, pedestales, columnas, cruces, azulejos conmemorativos y otros hitos identificativos que componen el patrimonio artístico-monumental de la ciudad.

g) La manipulación de las papeleras y contenedores situados en la vía y espacios públicos, moverlas, arrancarlas, incendiarlas, volcarlas o vaciar su contenido en el suelo, hacer inscripciones o adherir papeles o pegatinas en las mismos y todo lo que deteriore su estética o entorpezca su uso, así como depositar petardos, colillas de cigarros u otras materias encendidas y materiales, instrumentos u objetos peligrosos.

h) Talar, romper y zarandear los árboles, cortar ramas y hojas, grabar o raspar su corteza, verter toda clase de líquidos, aunque no fuesen perjudiciales, y arrojar o esparcir basuras, escombros y residuos en las proximidades de los árboles, plantas y alcorques situados en la vía pública o en parques y jardines, así como en espacios privados visibles desde la vía pública.

 i) Dañar las plantas y las instalaciones complementarias de los jardines y parques de la ciudad, causar desperfectos y suciedades y no atender las indicaciones contenidas en los letreros y avisos y las que puedan formular los/as vigilantes de los recintos o los/as agentes de la Policía Municipal.

Sección Segunda: Régimen de Sanciones.

 Artículo 33.- Régimen de Sanciones.

 1. La conducta descrita en la letra i) del apartado 2 del artículo anterior tendrá la consideración de infracción leve y será sancionada con multa de hasta 750,00 €.

2. Las demás conductas tipificadas en el artículo 32, apartado 2, letras a) a h) tendrán l a consideración de infracciones graves y serán sancionadas con multa de 750,01 a 1.500,00 €.

3. Se calificarán como falta muy grave y se sancionarán con multa de 1.500,01 a 3.000,00€, las conductas descritas en el apartado anterior de este precepto, cuando generen situaciones de riesgo o peligro para la salud y la integridad física de las personas.

Sección Tercera: Intervenciones Específicas sobre las conductas descritas en este Capítulo.

 Artículo 34.- Intervenciones específicas. En los supuestos recogidos en el presente capítulo, los/as agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente los materiales, el género o los medios empleados en la comisión de las infracciones tipificadas en el mismo.

CAPÍTULO VI.- USOS INADECUADOS DEL ESPACIO PÚBLICO.

Artículo 35.- Fundamentos de la regulación. Las conductas tipificadas como infracciones en este capítulo pretenden salvaguardar, como bienes especialmente protegidos, el derecho que tienen los/as ciudadanos/as a transitar por la ciudad sin ser molestados/as o perturbados/as en su voluntad, la libre circulación de las personas, así como el correcto uso de las vías y los espacios públicos, conforme a la naturaleza y destino de éstos.

Sección Primera: Normas de Conducta.

Artículo 36.- Normas de conducta

1. Se prohíben aquellas conductas que, bajo la apariencia de mendicidad o bajo formas organizadas, representen actitudes coactivas o de acoso, u obstaculicen e impidan de manera intencionada el libre tránsito de los/as ciudadanos/as por los espacios públicos.

2. Está especialmente prohibida la práctica de juegos en los espacios públicos que puedan poner en peligro la integridad física de los/as demás usuarios/as o causar daño en los bienes, servicios e instalaciones, y, de forma concreta, la realización de acrobacias y juegos de habilidad con bicicletas, patines o monopatines, fuera de las áreas que se pudieran habilitar a tal fin.

3. Queda prohibido realizar cualquier manipulación en las instalaciones o elementos de los estanques y fuentes, así como bañarse, lavar cualquier objeto, abrevar y bañar animales, practicar juegos o introducirse en las fuentes decorativas, incluso para celebraciones especiales si, en este último caso, no se dispone de la preceptiva autorización municipal.

4. Queda prohibido portar mechas encendidas o explosionar petardos, cohetes y toda clase de artículos pirotécnicos que puedan producir ruidos o incendios en la vía pública, salvo autorización expresa.

 Sección Segunda: Régimen de Sanciones.

Artículo 37. Régimen de Sanciones.

1. Las conductas descritas en los cuatro apartados del artículo anterior tendrán la consideración de faltas leves, y serán sancionadas con multa de hasta 750,00 €.

2.Tendrá la consideración de infracción grave y será sancionada con multa de 750,01 a 1.500 € la conducta tipificada como infracción en el apartado 1 del artículo 36 cuando se ejerza directa o indirectamente con acompañamiento de menores o de personas con discapacidad, sin perjuicio de lo dispuesto al respecto en el Código Penal.

Sección Tercera: Intervenciones Específicas sobre las conductas descritas en este Capítulo.

Artículo 38.- Intervenciones específicas.

1. Los/as agentes de la autoridad informarán a las personas responsables de las conductas contempladas en el artículo 36 de que dichas prácticas están prohibidas y les requerirán para que desistan de su realización en el espacio público; si persistieran en su actitud se procederá a sancionar las conductas conforme a lo dispuesto en este capítulo.

2. En los supuestos en que proceda de los recogidos en el mismo precepto, los/as agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente los materiales, el género o los medios empleados en la comisión de las infracciones tipificadas en el mismo.

TÍTULO III. RÉGIMEN SANCIONADOR

 CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 39.- Personas Responsables.

1. Serán responsables de las infracciones a esta Ordenanza quienes realicen las conductas tipificadas como infracción, aún a título de simple inobservancia.

 2. Serán responsables subsidiarios/as o solidarios/as por el incumplimiento de las obligaciones impuestas en esta ordenanza las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber de prevenir la infracción administrativa cometida por otros/as. Los padres y madres o tutores/as responderán solidariamente del pago de las sanciones derivadas de las infracciones cometidas por personas menores de edad, por no haber evitado como garantes la comisión del hecho, en los casos previstos en esta ordenanza. La responsabilidad solidaria quedará referida estrictamente a la pecuniaria derivada de la multa impuesta.

3. En caso de que, una vez practicadas las diligencias oportunas dirigidas a individualizar la persona o personas infractoras, no fuera posible determinar el grado de participación de los diversos sujetos que hubieran intervenido en la comisión de la infracción, la responsabilidad será solidaria.

4. La muerte o fallecimiento de la persona física sancionada extingue la responsabilidad y con ello la sanción impuesta, que no es transmisible a los/as herederos/as o legatarios/as.

Artículo 40.- Conductas constitutivas de infracción administrativa. Constituyen infracciones administrativas a la presente ordenanza las conductas que han sido descritas en cada uno de los preceptos del título anterior, que asimismo establece la calificación de las infracciones, distinguiendo entre leves, graves y muy graves, y la sanción que les corresponde.

Artículo 41.- Responsabilidades administrativas derivadas del procedimiento sancionador. Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al/la infractor/a de la reposición de la situación alterada por el/la mismo/a a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados que podrán ser determinados por el órgano competente, debiendo, en este caso, comunicarse al/la infractor/a para su satisfacción en el plazo que al efecto se determine, y quedando, de no hacerse así, expedita la vía judicial correspondiente.

 Artículo 42.- Prescripción de las infracciones y sanciones.

1.- Las infracciones y sanciones tipificadas en esta Ordenanza, prescribirán:

 - Las leves, a los 6 meses.

 - Las graves, a los 2 años.

- Las muy graves, a los 3 años.

2.- Las sanciones impuestas por razón de estas infracciones prescribirán:

 - Las leves, al año

 - Las graves, a los dos años

- Las muy graves, a los tres años

Artículo 43.-. Graduación de las sanciones.

1.- La imposición de las sanciones previstas en esta Ordenanza se regirá por el principio de proporcionalidad y, en todo caso, se tendrán en cuenta los criterios de graduación siguientes:

a) La gravedad de la infracción

 b) La existencia de intencionalidad

 c) La trascendencia social de los hechos

d) La naturaleza de los perjuicios causados

e) La reincidencia

 f) La reiteración

 g) El grado de conocimiento de la normativa legal y de las leyes técnicas de obligatoria observancia por razón de oficio, profesión o actividad habitual.

 h) El beneficio obtenido de la infracción o, en su caso, la realización de éste sin consideración al posible beneficio económico.

2.- Para la determinación concreta del importe económico de las multas que se impongan por infracciones leves a esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por comisión de infracciones leves competencia del Ayuntamiento de Águilas.

3.- Se entiende que hay reincidencia cuando se haya cometido en el término de un año más de una infracción a esta ordenanza, siempre que sean de la misma naturaleza y así haya sido declarado por resolución administrativa firme; se considerará reiteración la comisión de una segunda infracción de distinta naturaleza, en el término de un año, cuando así se haya declarado por resolución administrativa firme.

4.- En la fijación de las sanciones de multa se tendrá en cuenta que, en todo caso, el cumplimiento de la sanción no resulte más beneficioso para la persona infractora que el cumplimiento de las normas infringidas.

Artículo 44.- Infracción Continuada.

 Será sancionable, como infracción continuada, la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos administrativos, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, sin perjuicio de su consideración como actos individualizados en los supuestos previstos en el artículo 12 de esta ordenanza.

Artículo 45.- Concurrencia de Sanciones.

Iniciado un procedimiento sancionador por dos o más infracciones entre las cuales haya relación de causa a efecto, se impondrá sólo la sanción que resulte más elevada; cuando no exista tal relación, a lo/as responsables de dos o más infracciones se les impondrán las sanciones correspondientes a cada una de las infracciones cometidas, a no ser que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento, en cuyo caso se aplicará el régimen que sancione con mayor intensidad, gravedad o severidad la conducta de que se trate.

 Artículo 46.- Concurrencia con Infracción Penal.

1. En cualquier momento del procedimiento sancionador en que los órganos competentes estimen que los hechos también pudieran ser constitutivos de ilícito penal, lo comunicarán al Ministerio Fiscal, solicitándole testimonio sobre las actuaciones practicadas respecto de la comunicación.

 2. En el caso de que se tenga conocimiento de la existencia de un proceso penal sobre los mismos hechos, se solicitará la oportuna comunicación.

3. Recibida la comunicación, en caso de identidad, el órgano competente ordenará la suspensión del procedimiento hasta que recaiga resolución judicial, con interrupción de los plazos de prescripción y de caducidad, resolviendo después sobre la exigencia o no de responsabilidad administrativa, y estableciéndose la vinculación a los hechos declarados probados por sentencia judicial firme respecto de los procedimientos sancionadores que se sustancien.

 

CAPÍTULO II. RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 47.- Procedimiento Sancionador.

 1. El procedimiento para sancionar las infracciones de la presente ordenanza será el regulado en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público

 Artículo 48.- Caducidad del procedimiento sancionador.

1.- Transcurrido el plazo de 3 meses previsto en el artículo 25 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la terminación del procedimiento sancionador, se producirá y declara de oficio la caducidad de dicho procedimiento con el archivo de las actuaciones.

 2.- La caducidad del procedimiento tendrá los efectos previstos en el artículo 95 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

 CAPÍTULO III. MEDIDAS CAUTELARES

 Artículo 49.- Medidas Cautelares.

1.- Las medidas de retirada de elementos, medios, instrumentos y objetos, efectuadas por lo/as agentes de la autoridad, conforme a lo previsto en el Título II de esta ordenanza, a fin de impedir la continuidad de los efectos de la infracción, se ajustarán en su aplicación al principio de proporcionalidad. Tales medios o instrumentos se depositarán y custodiarán en las dependencias municipales que el Ayuntamiento determine.

2.- En la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador habrá un pronunciamiento sobre el mantenimiento o levantamiento de la medida y el destino de los elementos objeto de la intervención, que cuando sea posible tendrá una finalidad de carácter social.

CAPÍTULO IV. MEDIDAS ESPECIALES SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES

Sección Primera. De la rebaja de la sanción por pago inmediato

Artículo 50.- Rebaja de la sanción si se paga de forma inmediata. Si el/la denunciado/a, ya sea en el acto de entrega de la denuncia o en el plazo que se establezca en la notificación de la misma o de la incoación del procedimiento sancionador, reconociera su responsabilidad, realizando el pago voluntario de la multa, se reducirá el importe de la sanción económica en un treinta por ciento de la cuantía impuesta. Satisfecho en su integridad este importe reducido, se entenderá que el/la interesado/a renuncia a formular alegaciones sobre la sanción, dándose por terminado el procedimiento sancionador y adquiriendo firmeza la sanción impuesta, frente a la cual ya solo será posible interponer recurso contencioso administrativo.

Sección Segunda. Del cumplimiento de la sanción de multa a través de otras medidas

Artículo 51.- El cumplimiento de la sanción de multa mediante otras medidas: asistencia a cursos y realización de trabajos en beneficio de la comunidad.

 El Ayuntamiento podrá autorizar que la sanción de multa por la comisión de infracciones leves previstas en esta ordenanza pueda cumplirse mediante la asistencia alternativa y voluntaria a charlas y cursos relacionados con la convivencia ciudadana y la realización de actuaciones sociales comunitarias consistentes en la incorporación o participación en programas de formación vinculados con el fomento de la convivencia ciudadana y en la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, prestando los infractores su servicio personal sin sujeción laboral alguna y sin retribución, en actividades de utilidad pública, con interés social y valor educativo, con el fin de hacer comprender la gravedad de los hechos cometidos y las consecuencias que los mismos han tenido o podrían haber tenido y ser evitados así en el futuro.

Artículo 52.- Aplicación de las alternativas.

Los/as infractores/as de edades comprendidas entre los 14 y 18 años deberán aportar escrito de autorización de sus padres/madres o tutores/as para acogerse a esta posibilidad. La aplicación del régimen alternativo podrá instarse en caso de comisión de infracciones leves y será aceptada si se reúnen los requisitos necesarios en todo caso y si se trata de la primera infracción. Si se comprueba que la persona infractora es reincidente será necesario para su aceptación el previo informe de los Servicios Sociales Municipales.

 Artículo 53.- Procedimiento para su aplicación.

 Para la aplicación de esta medida de cumplimiento de las sanciones económicas prevista en el artículo anterior, se estará a lo dispuesto en el Reglamento Municipal para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por comisión de Infracciones Leves.

 Artículo 54.- Correspondencia entre el importe de la sanción y la prestación a realizar.

Las jornadas de trabajo en beneficio de la comunidad y las jornadas de formación tendrán una duración máxima de 4 horas diarias cada una. La correspondencia con la sanción será la siguiente: por 2 horas de trabajo o de formación se condonarán 50 euros del importe de la sanción. Cuando la sanción económica no fuese múltiplo de 5, se redondeará la cantidad resultante inferior, debiéndose tener en cuenta no obstante la duración mínima de los programas de formación. La ejecución de las jornadas estará regida por el principi